viernes, 6 de marzo de 2015

Contratos




Contratos 



El presente trabajo se mostrará los tipos de contratos que se manejan en el ámbito empresarial tales como: contrato prestación de servicios, contrato compra-venta, contrato arrendamiento, contrato comodato, contrato donación, contrato suministro, contrato transporte terrestre. De cada uno de ellos se dará a conocer sus características, el objetivo de su uso así como el procedimiento para la aplicación de los mismos, su uso, obligaciones y derechos que se tienen al firmar cada uno de estos tipos de contratos.




        CONTRATOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.

El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales. El derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales, como un contrato de naturaleza civil, por lo que un profesor presta sus servicios profesionales a una persona. Las partes fijaran, de común acuerdo, los alcances del contrato así como la contraprestación económica a favor del profesor, en caso que sea oneroso. 


De las normas relativas al contrato se desprende con toda claridad, que la prestación de servicio profesional solamente podrá realizarse por quien tenga un título profesional reconocido por la ley, cuando ésta lo exija para el ejercicio de tal profesión, que este debidamente registrado y se obtenga de la Dirección General de Profesiones la patente del ejercicio.

Art 2438.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Art. 2241.- si varias personas encomendaran un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos de hubiere hecho.

Art. 2242.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Mediante la celebración de contratos de comisión mercantil o prestación de servicios laborales, el patrón estaría ahorrando el pago de diversas prestaciones laborales, tales como la seguridad social, el fondo de habitación y el fondo de ahorro de los trabajadores. Sin embargo, en caso de demando por parte del trabajador o profesor, el riesgo es alto.


Sus generalidades:

Es un convenio por virtud del cual se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio se una retribución. Al prestador de servicios le denominamos indistintamente el profesor o profesionista mientras al que solicita el servicio lo denominamos el cliente. A la retribución se le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.

El contrato se encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos 2606 al 2615, así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional para el distrito Federal, también conocida como la Ley de Profesiones. El profesor debe actuar con ética y realizar el trabajo que se le encomienda con diligencia, pericia y buena fe.

El contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales varía según la materia sobre el que verse, incluso hay contratos que por costumbre son verbales, como los celebrados entre médicos y pacientes. Suelen hacerse por escrito los contratos relacionados con asesorías o la prestación de servicios profesionales legales. El contrato puede contener una fecha de entrega, o la determinación de algún evento que pudiera estar relacionado con su realización.

Hay relaciones contractuales que incluyen varias entregas jurídicas por tiempo indeterminado  por ejemplo de asesoría, cuyo pago se diera a modo de iguala mensual, es decir, una obligación de trato sucesivo.

Clasificación:

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye el pago de los honorarios. Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.


De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.


Elementos de validez:
·         Capacidad general.
·         De acuerdo a la ley de profesiones contar con título y cedula.
·         No hacer vicios.
·         El objetivo motivo o fin sea lícito.

CONTRATOS DE COMPRAVENTA.

Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a  su vez se obliga a pagar su precio en dinero.

El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.

 Art. 2082.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

En la venta, la Ley permite que le vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido totalmente pagado.
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Art. 2088.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

De las obligaciones del vendedor:

1.    Entregar al vendedor la cosa vendida.
2.    Garantizar las calidades de la cosa, y
3.    A prestar la evicción.

La entrega de lo vendido

La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa. La ley la considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de un depósito.

Art.2116.- los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o translación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrato.

De las obligaciones del comprador:

1.    El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y en forma convenidos.
2.    Si no se haya fijado el tiempo y lugar, el pago se hará en tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
3.    La falta de pago del precio da derecho para pedir rescisión de contrato, aunque la venta se haya hecho a plazos.

Clasificación:
BILATERAL
Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.

CONSENSUAL
Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.

ONEROSO
Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).

CONMUTATIVO
Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas

Elementos de validez:

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae en el inmueble.

El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en escritura pública.

CONTRATO DE COMODATO.

Contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

Obligaciones del comodante
La principal obligación del comodante es la de conceder el uso gratuito de la cosa objeto del contrato.

Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya hecho para la conservación de la cosa que hayan sido de tal manera urgentes, que no le haya podido dar aviso al comodante (art. 2513 del CC)

Pagar al comodatario los daños y prejuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato; “cuando la cosa es prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.”  Al igual que el mutuante, el comodante tiene responsabilidad subjetiva y sólo responde cuando conoce los defectos y no se los comunica al comodatario. (Art. 2514 CC)

Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia. El comodatario debe destinar la cosa prestada de acuerdo con su destino natural, pero no puede alterar la forma o sustancia de la cosa.  El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso al convenido, aun cuando dicha pérdida sobrevenga por caso fortuito. (Art. 2504 CC)

Devolver la cosa prestada.  Algunos problemas de interés son: ¿en qué época y en qué lugar debe hacerse la restitución?  La cosa prestada deberá restituirse, si se fija un plazo, al vencimiento del mismo, o al haberse satisfecho el uso cuando la duración del contrato se haya fijado en atención al uso de la cosa; si no se ha fijado plazo o uso, cuando el comodante lo desee. (Art. 2497 CC)

Problemas de riesgos en este contrato

En el comodato, en virtud de que es un contrato en esencia gratuito, se le impone al comodatario el que obre con la máxima diligencia.  Es tanta la responsabilidad que tiene el comodatario, que se le hace responsable del caso fortuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer al deudor. (arts. 2504, 2505 y 2506 CC)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Contrato mediante el cual una parte llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Regulado por:

·         Arrendamiento civil
·         Arrendamiento mercantil
·         Arrendamiento administrativo
Se encuentra integrado por:
·         Nombres del arrendador y arrendatario.
·         La ubicación del inmueble.

·      Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
·         
      El monto de la renta y el lugar de pago.
·         La garantía, en su caso.
·         La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado
·         El término del contrato.
·   Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan, adicionalmente a las establecidas en la ley.
·         El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía.
·         El carácter y las facultades con las que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos del instrumento con que éste acredite su personalidad.


Obligaciones del arrendador.
La transmisión es temporal.  El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor de un año. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.

Entregar la cosa arrendada. El arrendador está obligado a entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para lo convenido. Aclarando tiempo, lugar y gastos de entrega.

Conservar la cosa arrendada. Es obligación del arrendador conservar la cosa arrendada en el mismo estado (servir para el uso convenido); si el arrendador no cumple, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que se resuelva lo que en derecho le corresponda.

Garantizar una posesión útil. El arrendador es responsable de los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada que la hagan impropia para los fines a los que se les destine.

Responder la evicción. La evicción se presenta cuando el que adquiere una cosa es privado, en todo o en parte de ellas, en virtud de sentencia que cause ejecutoria y que reconozca un derecho de tercero anterior a la adquisición.

Devolver el saldo que hubiere en favor del arrendatario al terminar el arrendamiento. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho de ejercitar contra aquél; en este caso depositará jurídicamente el saldo referido.

Obligaciones del arrendatario

Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos.  El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la casa arrendada.

Conservar la cosa en el estado en que la reciba.
·         Responder de los daños y perjuicios.
·         Poner de conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones.
·         Hacer reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia.
·         No variar la forma de la cosa arrendada.
·         Poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho.

Responder del incendio de la cosa arrendada. El arrendatario de acuerdo al art. 2435 del CC, es responsable del incendio de la cosa arrendada.

Devolver el saldo que hubiere en favor del arrendador al terminar el arrendamiento.  El arrendatario debe restituir el saldo que haya en favor del arrendatario al terminar el contrato de arrendamiento.

Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento. Debe devolverla tal como la recibió.

Terminación del contrato de arrendamiento

Arrendamiento por tiempo indeterminado.  Los arrendamientos que no tengan un tiempo determinado de manera expresa concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito.
       
Por haberse cumplido el plazo fijado por el contrato.
·         Por nulidad.
·         Por rescisión.
·         Por confusión.
·         Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.
·         Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública.
·         Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
·         Por venta judicial en los términos del art. 2495.
Por la muerte del arrendador o arrendatario.  Puede terminar cuando, sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario hiciere obras en el fundo para descubrir un tesoro, si así lo pidiere el dueño.

Rescisión del contrato de arrendamiento

Regla general
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes trae como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento. (Art. 1949 CC)

Casos en el que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato
·        
Por falta de pago de la renta.
·         Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato, en contravención a lo dispuesto.
·         Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada, sin la autorización del arrendador.
·         Por daños graves a la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador.
·         Por variar la forma de la cosa arrendada sin el consentimiento expreso del arrendador.
·         Si el arrendatario no cumpliere con la obligación de asegurar la finca arrendada.


Casos en que el arrendatario puede exigir la rescisión del contrato
·         Cuando el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa.
·         Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada.
·         Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan su uso.
·         Cuando un caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, si dicho impedimento dura más de 2 meses.
·         Cuando la privación del uso proviene de haberse presentado la evicción de la cosa arrendada.
·         Cuando el arrendador no realiza las reparaciones necesarias en la cosa arrendada.
·         Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, con una yunta o tiro y uno de ellos se inutilizara, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forma un todo con el que sobrevivió.
·         Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.
·         Cuando el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho, pretende hacer el arrendatario.

Otras causas de rescisión

·         La muerte del arrendador o del arrendatario.
·         La expropiación de la cosa arrendada, hecha por causa de utilidad pública.


CONTRATO DE DONACIÓN

El contrato de donación según el Art. 2332 el Código Civil define a la donación como “es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes” para lograr una mejor definición de este contrato es también pertinente hacer referencia a los artículos 2333, 2340 y 2347; el primero señala que la donación no puede comprender los bienes futuros; el segundo, que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta; y el tercero, que es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Para que haya donación es necesario  que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.

Naturaleza Jurídica del contrato de donación

Es un contrato traslativo de dominio; implica la transmisión de la propiedad de la cosa donada. Gratuito; es un contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. No puede comprender sino bienes presentes del donante. Unilateral: una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta  le quede obligada.

La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquél y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación.

El contrato gratuito es aquel en que los gravámenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son únicamente para la otra, entonces concluimos que la donación es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea de gratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado, y donaciones onerosas por el otro. Una donación simple es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de la aceptación; en cambio, la donación onerosa es aquella que se hace imponiéndose al donatario alguno gravámenes.

Elementos de existencia

a) El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.

b) El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma. El objeto de la obligación del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una prestación positiva: la dación de una cosa. El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.

Calidad y cantidad de bienes que pueden ser materia u objeto de donación:
Solo pueden donarse los bienes presentes del donante, entendiéndose por tales los que existen en la naturaleza al momento de la donación.
El donante no puede hacer donación universal de sus bienes presentes, puesto que debe conservar los suficientes para vivir.
Los bienes o cosas donadas deben ser determinados o determinables en cuanto a su especie.
Los bienes deberán estar dentro del comercio.
La donación puede comprender tanto bienes muebles como inmuebles.

Elementos de validez

a) La capacidad. La regla general en materia para contratar, es que "Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley".
b) La forma. El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.

Efectos fiscales de la donación

Los bienes que se reciben a través de donación son bienes enajenados de acuerdo al artículo 14 fracción primera del Código Fiscal de la Federación: «Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado».

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la renta desde su primer numeral establece que todas las personas deberán pagar los impuestos respecto a la totalidad de sus ingresos cualquiera que sea su proveniencia, eso incluye a los bienes que se obtienen a través de la figura de la donación.

La misma ley indica que las personas morales residentes en el país, podrán deducir donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Conforme al artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la renta se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Pero no se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esa Ley, por lo que no pueden ser deducibles.

CONTRATO DE SUMINISTRO

Es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía.

Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por los siguientes motivos:
a) La compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo.
b) La compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí.
c) El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil.
d) El contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos.
Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua. (Cfr. Acevedo Balcorta, Jaime. Derecho Mercantil. Textos Universitarios. Universidad Autónoma de Chihuahua. México 2012)

Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Funciones

Su función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato que elimina la pluralidad de contratos, que ofrece seguridad al suministrado en cuanto a la recepción de los bienes que necesita, y que permite que el suministrador pueda calcular y prever la colocación de su producción.

Contenido

El contenido del contrato suele tener por objeto cosas muebles genéricas (materia prima, agua, gas) la calidad de las cuales se determina normalmente en el contrato mediante la descripción exacta o mediante muestras. En cuanto a la cantidad que se debe suministrar, bien puede aparecer determinada en el contrato o bien se puede dejar para una determinación posterior según las necesidades del suministrado. En este último caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar.

En cuanto al precio, se puede pactar de forma unitaria por todas las prestaciones o bien para cada prestación de forma separada.

Incumplimiento

Con relación al incumplimiento del contrato, se debe tener en cuenta que cada prestación y contraprestación constituyen una unidad jurídica que se puede aislar del resto. Por lo tanto, el incumplimiento de una no se propaga a las prestaciones que ya se han realizado.

El incumplimiento de una prestación debe permitir instar la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones, cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas debidamente.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Definición: El contrato de Transporte Civil es aquel contrato por el cual una persona que, sin dedicarse en forma habitual a realizar el servicio para el público, se obliga a trasladar de un lugar a otro, “bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales o mercaderías o cualesquiera otros objetos.

Clasificación: Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución duradera y de carácter consensual o informal.

Elementos Personales. Las dos partes que intervienen en este contrato no requieren capacidad especial, ni una calidad especial, sino les basta la capacidad general para contratar (art. 1798 c.co.), y son el porteador o transportista, que es quien realiza el transporte, y el cargador o el pasajero o viajero, según se trate de transporte de cosas o de personas, que es quien recibe este servicio.

Puede además tener relación con este contrato un tercero, llamado destinatario o consignatario, en el transporte de cosas, y cuyo tercero es señalado en el contrato como beneficiario para recibir dichas cosas.

Elementos Reales: Los elementos Reales de este contrato son las cosas o las personas objeto del transporte y el precio, llamado pasaje si es de personas, o porte o fleje si es de cosas y cuya cuantificación ha de hacerse, a falta de convenio, conforme a la costumbre del lugar (Art. 2661 c.co.)

Elementos Formales: El transporte civil es un contrato consensual o informal, ya que la carta de porte, que contiene todos los elementos y especificaciones del contrato, es solo un documento que en el “transporte de efectos” debe expedir el porteador al cargador y no una formalidad para el perfeccionamiento y validez del contrato.

Obligaciones del Porteador: Son cuatro estas obligaciones: Recibir los objetos; realizar el transporte; custodiar los objetos del transporte; y entregar los mismos objetos.

La primera obligación consiste en recibir los objetos, cuya recepción es indispensable para poder realizar el transporte. La recepción de los objetos y, por tanto, la entrega de éstos debe hacerse precisamente al mismo porteador o a las personas autorizados por él para recibirlos, ya que si se entregan por el cargador a personas no autorizadas por el porteador, no contrae este ninguna responsabilidad, y, por tanto, por excepción no es aplicable aquí en todos los casos la representación aparente que para los factores y dependientes de los comerciantes establece el art. 315 del Código de Comercio.

Dichos objetos que van a ser transportados, deben entregarse convenientemente empacados o envasados por el cargador, pues de lo contrario el porteador queda libre de responsabilidad de los daños que sufran tales cosas a menos que este último tuviere conocimiento de los defectos de envase o empaque.

La segunda obligación consiste en realizar el transporte conforme a lo convenido, es decir. Deben enviarse las cosas en el viaje estipulado y con destino al lugar convenido; debe el viaje realizarse sin retardo, ya sea al comenzarlo o durante su curso, siguiendo la ruta establecida, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor para una desviación de ella.

La tercera Obligación consiste en custodiar los objetos transportados, dado que los porteadores responden de los daños causados a las personas transportadas y responden asimismo de las pérdidas o averías de las cosas objeto del transporte, a no ser que el deudor pruebe que aquellas pérdidas y averías deriven de caso fortuito, de fuerza mayor o vicio de tales cosas.

La cuarta obligación consiste en entregar los objetos en la fecha y lugar convenidos ya  la persona señalada como destinatario o consignatario.

Obligaciones del Cargador: Son cuatro las obligaciones del cargador, a saber:

1. Pagar el precio convenido o, en su defecto, el que sea conforme a las costumbres del lugar.

2. Pagar o reembolsar los gastos extraordinarios o convenidos que sean necesarios para la conservación de las cosas transportadas.

3. Pagar los daños y perjuicios que hubieren resentido terceras personas o el medio de transporte u otros objetos, en caso de que el cargador hubiere causado daños por la naturaleza peligrosa, por la mala calidad o por el defectuoso empaque o envase de las cosas transportadas, sin haber hecho estas circunstancias del conocimiento del porteador.

4. Recibir las cosas transportadas en el lugar de destino.

Modos de Terminación del Contrato:

1. Desistimiento o denuncia unilateral del transporte por voluntad del cargador, sea antes o después de comenzar el viaje, pagando ene l primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte.

2. Cuando exista antes o sobreviene después de su celebración, algún suceso de fuerza mayor que impida verificar o continuar el viaje, en la inteligencia de que en este caso cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha iniciado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido.






CONCLUSIÓN


Con el presente trabajo nos damos cuenta que existen diversos tipos de contrato cada uno especializado en cierto tema.

Queda muy claro y sintetizado para que nos pueden servir cada uno de  los contratos, así como los derechos y obligaciones que se nos adjudican al momento de firmar cualquiera que fuese su estilo. 

Pudimos revisar también las consecuencias que se presentan en su caso por incumplimiento de cada uno de ellos y de esta forma tomar más conciencia cuando tengamos en mano uno de esos contratos, o bien viéndolo desde el otro punto respaldarnos con  cada uno de estos contratos




BIBLIOGRAFÍA.

Ø  Código Civil de san Luis Potosí

Ø  Libro cuarto de las obligaciones
o   Parte segunda de las diversas especies de contratos
o   Título decimo del contrato de prestación de servicios
o   capítulo I
o   [artículo 2605] libro cuarto de las obligaciones
o   Parte segunda de las diversas especies de contratos
o   Título decimo del contrato de prestación de servicios
o   capítulo II
o   De la prestación de servicios profesionales
o   [artículo 2606] [artículo 2607] [artículo 2608] [artículo 2609] [artículo 2610] [artículo 2611] [artículo 2612] [artículo 2613] [artículo 2614] [artículo 2615].

Ø  Los contratos civiles y sus generalidades
Séptima edición
Ricardo Treviño García

Ø  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/9.pdf

Ø  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf


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