Contratos
El presente trabajo se mostrará los tipos de contratos que se
manejan en el ámbito empresarial tales como: contrato prestación de servicios,
contrato compra-venta, contrato arrendamiento, contrato comodato, contrato
donación, contrato suministro, contrato transporte terrestre. De cada uno de
ellos se dará a conocer sus características, el objetivo de su uso así como el
procedimiento para la aplicación de los mismos, su uso, obligaciones y derechos
que se tienen al firmar cada uno de estos tipos de contratos.
CONTRATOS DE PRESTADORES
DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este
contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870
tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en
general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede
equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el
mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula
por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación
prestación de servicios profesionales. El derecho mexicano
regula la prestación de servicios profesionales, como un contrato de naturaleza
civil, por lo que un profesor presta sus servicios profesionales a una persona. Las partes fijaran,
de común acuerdo, los alcances del contrato así como la contraprestación
económica a favor del profesor, en caso que sea oneroso.
De las normas
relativas al contrato se desprende con toda claridad, que la prestación de
servicio profesional solamente podrá realizarse por quien tenga un título
profesional reconocido por la ley, cuando ésta lo exija para el ejercicio de
tal profesión, que este debidamente registrado y se obtenga de la Dirección General
de Profesiones la patente del ejercicio.
Art 2438.- Los que
sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la
ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán
derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan
prestado.
Art. 2241.- si varias
personas encomendaran un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables
de los honorarios del profesor y de los anticipos de hubiere hecho.
Art. 2242.- Cuando
varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o
asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Mediante la
celebración de contratos de comisión mercantil o prestación de servicios
laborales, el patrón estaría ahorrando el pago de diversas prestaciones
laborales, tales como la seguridad social, el fondo de habitación y el fondo de
ahorro de los trabajadores. Sin embargo, en caso de demando por parte del
trabajador o profesor, el riesgo es alto.
Sus generalidades:
Es un convenio por
virtud del cual se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio
profesional a cambio se una retribución. Al prestador de
servicios le denominamos indistintamente el profesor o profesionista mientras
al que solicita el servicio lo denominamos el cliente. A la retribución se
le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.
El contrato se
encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos
2606 al 2615, así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional para
el distrito Federal, también conocida como la Ley de Profesiones. El profesor debe
actuar con ética y realizar el trabajo que se le encomienda con diligencia,
pericia y buena fe.
El contenido de los
contratos de prestación de servicios profesionales varía según la materia sobre
el que verse, incluso hay contratos que por costumbre son verbales, como los
celebrados entre médicos y pacientes. Suelen hacerse por escrito los contratos
relacionados con asesorías o la prestación de servicios profesionales legales. El contrato puede
contener una fecha de entrega, o la determinación de algún evento que pudiera
estar relacionado con su realización.
Hay relaciones
contractuales que incluyen varias entregas jurídicas por tiempo indeterminado por ejemplo de asesoría, cuyo pago se diera a
modo de iguala mensual, es decir, una obligación de trato sucesivo.
Clasificación:
Principal, no depende
de otro.
Bilateral, una parte
se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o
técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución
por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.
Oneroso, los
provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado
de la prestación del servicio, para la otra constituye el pago de los
honorarios. Con libertad de
formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o
escrita.
De tracto sucesivo,
por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo,
excepcionalmente es de ejecución instantánea.
Elementos
de validez:
·
Capacidad general.
·
De acuerdo a la ley de
profesiones contar con título y cedula.
·
No hacer vicios.
·
El objetivo motivo o fin sea
lícito.
CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
Según el código civil la compra
venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la
propiedad de un bien al comprador, y este a
su vez se obliga a pagar su precio en dinero.
El Código de Comercio regula la
compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por
antonomasia.
Art. 2082.- Habrá compraventa cuando uno de
los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho, y el otro a su vez obliga a pagar por ello un precio cierto y en
dinero.
En la venta, la Ley permite que
le vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya
sido totalmente pagado.
.
Art. 2088.- El comprador debe
pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo
deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la
obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
De las obligaciones del vendedor:
1.
Entregar al
vendedor la cosa vendida.
2.
Garantizar las
calidades de la cosa, y
3.
A prestar la
evicción.
La entrega de lo vendido
La entrega puede ser real,
jurídica o virtual.
La entrega real consiste en la
entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de
un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aun
sin estar entregada materialmente la cosa. La ley la considera recibida por el
comprador.
Desde el momento en que el
comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por
virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo
tendrá los derechos y obligaciones de un depósito.
Art.2116.- los gastos de la
entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o
translación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrato.
De las obligaciones del
comprador:
1.
El comprador
debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el
precio de la cosa en el tiempo, lugar y en forma convenidos.
2.
Si no se haya
fijado el tiempo y lugar, el pago se hará en tiempo y lugar en que se entregue
la cosa.
3.
La falta de pago
del precio da derecho para pedir rescisión de contrato, aunque la venta se haya
hecho a plazos.
Clasificación:
BILATERAL
Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
CONSENSUAL
Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
ONEROSO
Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
CONMUTATIVO
Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas
Elementos de validez:
El contrato de compraventa no
requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae en el
inmueble.
El contrato de compraventa de
bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en
escritura pública.
CONTRATO DE COMODATO.
Contrato mediante el
cual una persona, llamada comodante,
se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra
persona llamada comodatario, quien a
su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa
prestada.
Obligaciones del comodante
La principal obligación
del comodante es la de conceder el uso gratuito de la cosa objeto del contrato.
Reembolsar
al comodatario los gastos extraordinarios que
haya hecho para la conservación de la cosa que hayan sido de tal manera
urgentes, que no le haya podido dar aviso al comodante (art. 2513 del CC)
Pagar
al comodatario los daños y prejuicios que sufra con motivo
de los defectos de la cosa dada en comodato; “cuando la cosa es prestada tiene
defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es
responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al
comodatario.” Al igual que el mutuante,
el comodante tiene responsabilidad subjetiva y sólo responde cuando conoce los
defectos y no se los comunica al comodatario. (Art. 2514 CC)
Usar
la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia.
El comodatario debe destinar la cosa prestada de acuerdo con su destino
natural, pero no puede alterar la forma o sustancia de la cosa. El comodatario responde de la pérdida
de la cosa si la emplea en uso diverso al convenido, aun cuando dicha pérdida
sobrevenga por caso fortuito. (Art. 2504 CC)
Devolver
la cosa prestada.
Algunos problemas de interés son: ¿en qué época y en qué lugar debe
hacerse la restitución? La cosa prestada
deberá restituirse, si se fija un plazo, al vencimiento del mismo, o al haberse
satisfecho el uso cuando la duración del contrato se haya fijado en atención al
uso de la cosa; si no se ha fijado plazo o uso, cuando el comodante lo desee. (Art.
2497 CC)
Problemas de riesgos en este contrato
En el comodato, en
virtud de que es un contrato en esencia gratuito, se le impone al comodatario
el que obre con la máxima diligencia. Es
tanta la responsabilidad que tiene el comodatario, que se le hace responsable
del caso fortuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer al
deudor. (arts. 2504, 2505 y 2506 CC)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Contrato mediante el
cual una parte llamada arrendador, se
obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte
llamada arrendatario, quien a su vez
se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Regulado por:
·
Arrendamiento civil
·
Arrendamiento mercantil
·
Arrendamiento administrativo
Se encuentra
integrado por:
·
Nombres del arrendador y arrendatario.
·
La ubicación del inmueble.
· Descripción detallada del
inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta
para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
·
El monto de la renta y el
lugar de pago.
·
La garantía, en su caso.
·
La mención expresa del
destino habitacional del inmueble arrendado
·
El término del contrato.
· Las obligaciones que
arrendador y arrendatario contraigan, adicionalmente a las establecidas en la
ley.
·
El monto del depósito o en
su caso los datos del fiador en garantía.
·
El carácter y las facultades
con las que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos
del instrumento con que éste acredite su personalidad.
Obligaciones del arrendador.
La transmisión es
temporal. El arrendamiento de inmuebles
destinados a casa habitación no podrá ser menor de un año. El arrendamiento de
inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte
años.
Entregar
la cosa arrendada. El arrendador está obligado a entregar
al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de
servir para lo convenido. Aclarando tiempo, lugar y gastos de entrega.
Conservar
la cosa arrendada. Es obligación del arrendador conservar
la cosa arrendada en el mismo estado (servir para el uso convenido); si el
arrendador no cumple, quedará a elección del arrendatario rescindir el
arrendamiento u ocurrir al juez para que se resuelva lo que en derecho le
corresponda.
Garantizar
una posesión útil. El arrendador es responsable de los vicios
o defectos ocultos de la cosa arrendada que la hagan impropia para los fines a
los que se les destine.
Responder
la evicción. La evicción se presenta cuando el que
adquiere una cosa es privado, en todo o en parte de ellas, en virtud de
sentencia que cause ejecutoria y que reconozca un derecho de tercero anterior a
la adquisición.
Devolver
el saldo que hubiere en favor del arrendatario al terminar el arrendamiento.
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario,
el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún
derecho de ejercitar contra aquél; en este caso depositará jurídicamente el
saldo referido.
Obligaciones del arrendatario
Pagar
la renta en la forma y tiempo convenidos. El arrendatario está obligado a pagar la
renta que se venza hasta el día que entregue la casa arrendada.
Conservar
la cosa en el estado en que la reciba.
·
Responder de los daños y
perjuicios.
·
Poner de conocimiento del
arrendador la necesidad de las reparaciones.
·
Hacer reparaciones de
aquellos deterioros de poca importancia.
·
No variar la forma de la
cosa arrendada.
·
Poner en conocimiento del
propietario toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho.
Responder
del incendio de la cosa arrendada. El arrendatario de
acuerdo al art. 2435 del CC, es responsable del incendio de la cosa arrendada.
Devolver
el saldo que hubiere en favor del arrendador al terminar el arrendamiento. El arrendatario debe restituir el saldo que
haya en favor del arrendatario al terminar el contrato de arrendamiento.
Restituir
la cosa arrendada al terminar el arrendamiento.
Debe devolverla tal como la recibió.
Terminación del contrato de arrendamiento
Arrendamiento
por tiempo indeterminado. Los arrendamientos que no tengan un tiempo
determinado de manera expresa concluirán a voluntad de cualquiera de las
partes, previo aviso por escrito.
Por haberse cumplido el
plazo fijado por el contrato.
·
Por nulidad.
·
Por rescisión.
·
Por confusión.
·
Por pérdida o destrucción
total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.
·
Por expropiación de la cosa
arrendada hecha por causa de utilidad pública.
·
Por evicción de la cosa dada
en arrendamiento.
·
Por venta judicial en los
términos del art. 2495.
Por la muerte del
arrendador o arrendatario. Puede
terminar cuando, sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario hiciere
obras en el fundo para descubrir un tesoro, si así lo pidiere el dueño.
Rescisión del contrato de arrendamiento
Regla general
El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones de las partes trae como consecuencia la
rescisión del contrato de arrendamiento. (Art. 1949 CC)
Casos en el que el arrendador puede exigir la rescisión
del contrato
·
Por falta de pago de la
renta.
·
Porque el arrendatario use
la cosa objeto del contrato, en contravención a lo dispuesto.
·
Cuando el arrendatario
subarriende la cosa arrendada, sin la autorización del arrendador.
·
Por daños graves a la cosa
arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador.
·
Por variar la forma de la
cosa arrendada sin el consentimiento expreso del arrendador.
·
Si el arrendatario no
cumpliere con la obligación de asegurar la finca arrendada.
Casos en que el arrendatario puede exigir la rescisión
del contrato
·
Cuando el arrendador no
cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté
destinada la cosa.
·
Si el arrendador fuere
vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada.
·
Porque la cosa arrendada
tenga vicios o defectos ocultos que impidan su uso.
·
Cuando un caso fortuito o
fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada,
si dicho impedimento dura más de 2 meses.
·
Cuando la privación del uso
proviene de haberse presentado la evicción de la cosa arrendada.
·
Cuando el arrendador no
realiza las reparaciones necesarias en la cosa arrendada.
·
Cuando se arrienden dos o
más animales que formen un todo, con una yunta o tiro y uno de ellos se
inutilizara, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar
otro que forma un todo con el que sobrevivió.
·
Por la pérdida total o
parcial de la cosa arrendada.
·
Cuando el arrendador, sin
motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho, pretende hacer el
arrendatario.
Otras causas de rescisión
·
La muerte del arrendador o
del arrendatario.
·
La expropiación de la cosa
arrendada, hecha por causa de utilidad pública.
CONTRATO
DE DONACIÓN
El contrato de donación según el Art. 2332 el
Código Civil define a la donación como “es un contrato por medio del cual una
persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes
presentes” para lograr una mejor definición de este contrato es también
pertinente hacer referencia a los artículos 2333, 2340 y 2347; el primero
señala que la donación no puede comprender los bienes futuros; el segundo, que
la donación es perfecta desde que el donatario la acepta; y el tercero, que es
nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este
no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus
circunstancias.
Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del
donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se
presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato.
Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea
otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos
públicos.
Naturaleza
Jurídica del contrato de donación
Es un contrato traslativo de dominio; implica
la transmisión de la propiedad de la cosa donada. Gratuito; es un contrato
gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. No puede
comprender sino bienes presentes del donante. Unilateral: una sola de las
partes se obliga hacia la otra sin que ésta
le quede obligada.
La donación consiste en la transmisión de la
propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a
la vez genera un empobrecimiento de aquél y un enriquecimiento de esté, efectos
motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se
transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de
tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca;
cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación
de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación.
El contrato gratuito es aquel en que los
gravámenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son
únicamente para la otra, entonces concluimos que la donación es un contrato
esencialmente gratuito. Esta idea de gratuidad no impide distinguir que entre
las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haber donaciones
puras y simples, por un lado, y donaciones onerosas por el otro. Una donación
simple es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa
donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de la aceptación; en
cambio, la donación onerosa es aquella que se hace imponiéndose al donatario
alguno gravámenes.
Elementos
de existencia
a) El consentimiento. Los contratos se
perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante
mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en
que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.
b) El objeto. El contrato de donación tiene
como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las
partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de
transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma. El objeto
de la obligación del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una
prestación positiva: la dación de una cosa. El objeto material del contrato son
los bienes que comprende la donación.
Calidad y cantidad de bienes que pueden ser
materia u objeto de donación:
Solo pueden donarse los bienes presentes del
donante, entendiéndose por tales los que existen en la naturaleza al momento de
la donación.
El donante no puede hacer donación universal
de sus bienes presentes, puesto que debe conservar los suficientes para vivir.
Los bienes o cosas donadas deben ser
determinados o determinables en cuanto a su especie.
Los bienes deberán estar dentro del comercio.
La donación puede comprender tanto bienes
muebles como inmuebles.
Elementos
de validez
a) La capacidad. La regla general en materia
para contratar, es que "Son hábiles para contratar todas las personas no
exceptuadas por la ley".
b) La forma. El contrato de donación
"puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que
comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los
primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.
Efectos
fiscales de la donación
Los bienes que se reciben a través de
donación son bienes enajenados de acuerdo al artículo 14 fracción primera del
Código Fiscal de la Federación: «Se entiende por enajenación de bienes: toda
transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado».
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la renta
desde su primer numeral establece que todas las personas deberán pagar los
impuestos respecto a la totalidad de sus ingresos cualquiera que sea su
proveniencia, eso incluye a los bienes que se obtienen a través de la figura de
la donación.
La misma ley indica que las personas morales
residentes en el país, podrán deducir donativos otorgados a instituciones de
enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los
mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de
propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen
a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al
desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el
monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de
donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no
hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco
años.
El monto total de los donativos a que se
refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del
7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se
realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no
podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin
que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos
donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7%
citado. Conforme al artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la renta se
consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos
previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Pero no se considerarán ingresos por
enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa
de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación
de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por
la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esa Ley,
por lo que no pueden ser deducibles.
CONTRATO
DE SUMINISTRO
Es un contrato mediante el cual el proveedor
(o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de
prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un
precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
Se trata de un contrato mencionado por el
artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere
naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Algunas ejecutorias de
los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil
negándole autonomía.
Sin embargo, el de suministro se distingue de
la compraventa por los siguientes motivos:
a) La compraventa es un contrato instantáneo,
en tanto que el suministro es de tracto sucesivo.
b) La compraventa no puede tener por objeto
la prestación de servicios, el suministro sí.
c) El contrato de compraventa puede ser civil
o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil.
d) El contrato de compraventa es traslativo
de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute,
o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se
confunden ni se identifican ambos tipos de contratos.
Ejemplos del mismo son el suministro de
servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al
suministrado en forma generalmente continua. (Cfr. Acevedo Balcorta, Jaime.
Derecho Mercantil. Textos Universitarios. Universidad Autónoma de Chihuahua.
México 2012)
Se puede definir el contrato de suministro
aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el
arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o
bienes muebles, que se regirán por la legislación patrimonial de las
Administraciones Públicas aplicable a cada caso.
Funciones
Su función económica consiste en satisfacer
las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir
determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como
periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato que elimina la
pluralidad de contratos, que ofrece seguridad al suministrado en cuanto a la
recepción de los bienes que necesita, y que permite que el suministrador pueda
calcular y prever la colocación de su producción.
Contenido
El contenido del contrato suele tener por
objeto cosas muebles genéricas (materia prima, agua, gas) la calidad de las
cuales se determina normalmente en el contrato mediante la descripción exacta o
mediante muestras. En cuanto a la cantidad que se debe suministrar, bien puede
aparecer determinada en el contrato o bien se puede dejar para una
determinación posterior según las necesidades del suministrado. En este último
caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe
proporcionar.
En cuanto al precio, se puede pactar de forma
unitaria por todas las prestaciones o bien para cada prestación de forma
separada.
Incumplimiento
Con relación al incumplimiento del contrato,
se debe tener en cuenta que cada prestación y contraprestación constituyen una
unidad jurídica que se puede aislar del resto. Por lo tanto, el incumplimiento
de una no se propaga a las prestaciones que ya se han realizado.
El incumplimiento de una prestación debe
permitir instar la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones,
cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas
debidamente.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Definición: El
contrato de Transporte Civil es aquel contrato por el cual una persona que, sin
dedicarse en forma habitual a realizar el servicio para el público, se obliga a
trasladar de un lugar a otro, “bajo su inmediata dirección o la de sus
dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales o
mercaderías o cualesquiera otros objetos.
Clasificación: Es un
contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución duradera y de carácter
consensual o informal.
Elementos Personales.
Las dos partes que intervienen en este contrato no requieren capacidad
especial, ni una calidad especial, sino les basta la capacidad general para
contratar (art. 1798 c.co.), y son el porteador o transportista, que es quien
realiza el transporte, y el cargador o el pasajero o viajero, según se trate de
transporte de cosas o de personas, que es quien recibe este servicio.
Puede además tener
relación con este contrato un tercero, llamado destinatario o consignatario, en
el transporte de cosas, y cuyo tercero es señalado en el contrato como
beneficiario para recibir dichas cosas.
Elementos Reales: Los
elementos Reales de este contrato son las cosas o las personas objeto del
transporte y el precio, llamado pasaje si es de personas, o porte o fleje si es
de cosas y cuya cuantificación ha de hacerse, a falta de convenio, conforme a
la costumbre del lugar (Art. 2661 c.co.)
Elementos Formales:
El transporte civil es un contrato consensual o informal, ya que la carta de
porte, que contiene todos los elementos y especificaciones del contrato, es
solo un documento que en el “transporte de efectos” debe expedir el porteador
al cargador y no una formalidad para el perfeccionamiento y validez del
contrato.
Obligaciones del
Porteador: Son cuatro estas obligaciones: Recibir los objetos; realizar el
transporte; custodiar los objetos del transporte; y entregar los mismos
objetos.
La primera obligación
consiste en recibir los objetos, cuya recepción es indispensable para poder
realizar el transporte. La recepción de los objetos y, por tanto, la entrega de
éstos debe hacerse precisamente al mismo porteador o a las personas autorizados
por él para recibirlos, ya que si se entregan por el cargador a personas no
autorizadas por el porteador, no contrae este ninguna responsabilidad, y, por
tanto, por excepción no es aplicable aquí en todos los casos la representación
aparente que para los factores y dependientes de los comerciantes establece el art.
315 del Código de Comercio.
Dichos objetos que
van a ser transportados, deben entregarse convenientemente empacados o
envasados por el cargador, pues de lo contrario el porteador queda libre de
responsabilidad de los daños que sufran tales cosas a menos que este último
tuviere conocimiento de los defectos de envase o empaque.
La segunda obligación
consiste en realizar el transporte conforme a lo convenido, es decir. Deben
enviarse las cosas en el viaje estipulado y con destino al lugar convenido;
debe el viaje realizarse sin retardo, ya sea al comenzarlo o durante su curso,
siguiendo la ruta establecida, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor
para una desviación de ella.
La tercera Obligación
consiste en custodiar los objetos transportados, dado que los porteadores
responden de los daños causados a las personas transportadas y responden
asimismo de las pérdidas o averías de las cosas objeto del transporte, a no ser
que el deudor pruebe que aquellas pérdidas y averías deriven de caso fortuito, de
fuerza mayor o vicio de tales cosas.
La cuarta obligación
consiste en entregar los objetos en la fecha y lugar convenidos ya la persona señalada como destinatario o
consignatario.
Obligaciones del
Cargador: Son cuatro las obligaciones del cargador, a saber:
1. Pagar el precio
convenido o, en su defecto, el que sea conforme a las costumbres del lugar.
2. Pagar o reembolsar
los gastos extraordinarios o convenidos que sean necesarios para la
conservación de las cosas transportadas.
3. Pagar los daños y
perjuicios que hubieren resentido terceras personas o el medio de transporte u
otros objetos, en caso de que el cargador hubiere causado daños por la
naturaleza peligrosa, por la mala calidad o por el defectuoso empaque o envase
de las cosas transportadas, sin haber hecho estas circunstancias del
conocimiento del porteador.
4. Recibir las cosas
transportadas en el lugar de destino.
Modos de Terminación
del Contrato:
1. Desistimiento o
denuncia unilateral del transporte por voluntad del cargador, sea antes o después
de comenzar el viaje, pagando ene l primer caso al porteador la mitad, y en el
segundo la totalidad del porte.
2. Cuando exista
antes o sobreviene después de su celebración, algún suceso de fuerza mayor que
impida verificar o continuar el viaje, en la inteligencia de que en este caso
cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no
se ha iniciado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le
pague del porte la parte proporcional al camino recorrido.
CONCLUSIÓN
Con el presente trabajo nos damos
cuenta que existen diversos tipos de contrato cada uno especializado en cierto
tema.
Queda muy claro y sintetizado
para que nos pueden servir cada uno de
los contratos, así como los derechos y obligaciones que se nos adjudican
al momento de firmar cualquiera que fuese su estilo.
Pudimos revisar también
las consecuencias que se presentan en su caso por incumplimiento de cada uno de
ellos y de esta forma tomar más conciencia cuando tengamos en mano uno de esos
contratos, o bien viéndolo desde el otro punto respaldarnos con cada uno de estos contratos
BIBLIOGRAFÍA.
Ø Código Civil de san Luis Potosí
Ø Libro cuarto de las obligaciones
o Parte segunda de las diversas especies de contratos
o Título decimo del contrato de prestación de servicios
o capítulo I
o [artículo 2605] libro cuarto de las obligaciones
o Parte segunda de las diversas especies de contratos
o Título decimo del contrato de prestación de servicios
o capítulo II
o De la prestación de servicios profesionales
o [artículo 2606] [artículo 2607] [artículo 2608] [artículo 2609]
[artículo 2610] [artículo 2611] [artículo 2612] [artículo 2613] [artículo 2614]
[artículo 2615].
Ø
Los
contratos civiles y sus generalidades
Séptima edición
Ricardo Treviño
García
Ø http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/9.pdf
Ø http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf
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